OTORGAMIENTO DE PENSION GRACIABLE. MAESTROS E INSPECTORES QUE ACTUARON DENTRO DE LOS AÑOS 1877 A 1879 EN ESCUELAS DEL ESTADO




Promulgación: 13/11/1924
Publicación: 17/11/1924
Publicada anteriormente: 14/11/1924
                         15/11/1924
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1924
  •    Página: 749
Referencias a toda la norma

Artículo 1

   Acuérdase por gracia especial una pensión de sesenta pesos ($ 60.00) mensuales a los maestros e inspectores que hubiesen actuado entre el 24 de Agosto de 1877 y el 24 de Octubre de 1879, siempre que hubieran prestado servicios en las escuelas del Estado durante cinco años cuando menos.
   Este plazo no regirá para los que hayan servido durante todo el período a que se refiere el inciso anterior, y podrá ser reducido a la mitad si el interesado tuviera más de dos años de servicios durante dicho período.
   Decláranse comprendidos en los beneficios de esta ley a los maestros e inspectores de la "Escuela Elbio Fernández" que hayan actuado en el período vareliano. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.

Artículo 2

   El Consejo Nacional de Administración determinará, a petición de parte quiénes reúnen las condiciones que exigen.

Artículo 3

   Esta pensión, que podrá ser acumulada a cualquier otra retribución recibida del Estado, es trasmisible íntegramente a la viuda y en un 50 % a los hijos menores e hijas solteras. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 8.013 de 28/10/1926 artículo 10.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 7.777 de 13/11/1924 artículo 3.
Referencias al artículo

Artículo 4

   Comuníquese, etc.

SOSA - PABLO BLANCO ACEVEDO - MANUEL V. RODRIGUEZ
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