Acuérdase por gracia especial una pensión de sesenta pesos ($ 60.00) mensuales a los maestros e inspectores que hubiesen actuado entre el 24 de Agosto de 1877 y el 24 de Octubre de 1879, siempre que hubieran prestado servicios en las escuelas del Estado durante cinco años cuando menos.
Este plazo no regirá para los que hayan servido durante todo el período a que se refiere el inciso anterior, y podrá ser reducido a la mitad si el interesado tuviera más de dos años de servicios durante dicho período.
Decláranse comprendidos en los beneficios de esta ley a los maestros e inspectores de la "Escuela Elbio Fernández" que hayan actuado en el período vareliano. (*)
Esta pensión, que podrá ser acumulada a cualquier otra retribución recibida del Estado, es trasmisible íntegramente a la viuda y en un 50 % a los hijos menores e hijas solteras. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 8.013 de 28/10/1926 artículo 10.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 7.777 de 13/11/1924 artículo 3.