CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES MILITARES. BENEFICIOS JUBILATORIOS




Promulgación: 03/12/1924
Publicación: 15/12/1924
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1924
  •    Página: 781

Artículo 2

   Los militares o los miembros de los militares fallecidos que se acojan a los beneficios de esta ley deberán efectuar a la Caja de Pensiones Militares el reintegro de los montepíos correspondientes.
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