SECCION IV
De los escrutinios CAPITULO XI
De los escrutinio
Artículo 104
Terminada la votación y firmada el acta de clausura a que refiere el artículo 97, se procederá a abrir la urna y a retirar y contar los sobres que hubiera en ella, comprobándose si su número concuerda con el que indique la lista ordinal.
Luego se separarán los sobres conteniendo votos observados, se
verificará también si su número coincide con el que indique la lista ordinal y, sin abrirlos, se harán dos paquetes: uno con los que correspondan a votos observados por no pertenecer al circuito o no figurar en el padrón y otro con los que correspondan a votos observados por identidad.
En la envoltura de cada paquete se expresará el número de sobres que
contiene. La envoltura será firmada por el Presidente y Secretario de la Comisión, sellada y lacrada. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 17.113 de 09/06/1999 artículo 46.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 7.812 de 16/01/1925 artículo 104.