LEY DE ELECCIONES




Promulgación: 16/01/1925
Publicación: 19/01/1925
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1925
  •    Página: 27
Referencias a toda la norma

SECCION IV
De los escrutinios
CAPITULO XI De los escrutinio

Artículo 104

   Terminada la votación y firmada el acta de clausura a que refiere el artículo 97, se procederá a abrir la urna y a retirar y contar los sobres que hubiera en ella, comprobándose si su número concuerda con el que indique la lista ordinal.

  Luego se separarán los sobres conteniendo votos observados, se
verificará también si su número coincide con el que indique la lista   ordinal y, sin abrirlos, se harán dos paquetes: uno con los que   correspondan a votos observados por no pertenecer al circuito o no   figurar en el padrón y otro con los que correspondan a votos observados   por identidad.

  En la envoltura de cada paquete se expresará el número de sobres que
contiene. La envoltura será firmada por el Presidente y Secretario de la   Comisión, sellada y lacrada. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 17.113 de 09/06/1999 artículo 46.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 7.812 de 16/01/1925 artículo 104.
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