LEY DE ELECCIONES




Promulgación: 16/01/1925
Publicación: 19/01/1925
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1925
  •    Página: 27
Referencias a toda la norma

SECCION IV
De los escrutinios
CAPITULO XI De los escrutinio

Artículo 105

   Inmediatamente el Secretario procederá a abrir uno por uno los sobres restantes, extraerá las hojas de votación que contengan y leerá en alta voz el número o la letra que las distinguiere, pasando el sobre y las hojas al Presidente, quien las exhibirá a los demás miembros de Comisión y a los delegados presentes.
   Luego se hará el cómputo de esas hojas de votación, clasificándolas por los números o letras que las distinguieren y contándose las que contuviere cada clasificación.
   En esta operación se tendrá en cuenta lo dispuesto en los artículos siguientes. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 8.312 de 17/10/1928 artículo 26.
Ver en esta norma, artículo: 109.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 7.812 de 16/01/1925 artículo 105.
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