SECCION IV
De los escrutinios CAPITULO XI
De los escrutinio
Artículo 105
Inmediatamente el Secretario procederá a abrir uno por uno los sobres restantes, extraerá las hojas de votación que contengan y leerá en alta voz el número o la letra que las distinguiere, pasando el sobre y las hojas al Presidente, quien las exhibirá a los demás miembros de Comisión y a los delegados presentes.
Luego se hará el cómputo de esas hojas de votación, clasificándolas por los números o letras que las distinguieren y contándose las que contuviere cada clasificación.
En esta operación se tendrá en cuenta lo dispuesto en los artículos siguientes. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 8.312 de 17/10/1928 artículo 26.
Ver en esta norma, artículo:109.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 7.812 de 16/01/1925 artículo 105.