SECCION IV
De los escrutinios CAPITULO XI
De los escrutinio
Artículo 111
Terminado el escrutinio, se extenderá acta en que se hará constar el número total de sobres encontrados en la urna, estableciéndose si concuerda o no con el número que arroja la lista ordinal; el número de sobres conteniendo votos observados, correspondiente a electores de circuitos de la Comisión; el número de sobres observados correspondientes a electores de otros circuitos; el número de listas de cada clasificación y el número de listas anulables con arreglo a los artículos precedentes.
Esta acta será firmada por todos los miembros de la Comisión y por los delegados que lo desearen. (*)
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo:112.
Ver: Ley Nº 8.312 de 17/10/1928 artículo 27 (se sustituye las expresiones
"lista" o "listas de votación" por "hojas de votación").