SECCION IV
De los escrutinios CAPITULO XI
De los escrutinio
Artículo 116
Las Comisiones que actúen en circuitos que no disten más de veinticinco quilómetros de la capital de los departamentos, estarán obligadas a remitir la urna a la Junta Electoral el mismo día en que se efectúe la votación. Las Comisiones que actúen en los demás circuitos las remitirán dentro de las doce horas siguientes a la clausura de la votación. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 17.113 de 09/06/1999 artículo 53.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 7.812 de 16/01/1925 artículo 116.