SECCION IV
De los escrutinios CAPITULO XI
De los escrutinio
Artículo 118
La urna será entregada, en el local de la Oficina Electoral Departamental, al Presidente y al Secretario de la Junta Electoral o a los dos miembros en quien ésta, por tres quintos de votos, delegue esa función.
De esta entrega se otorgará recibo en el que se indicará el estado de la
urna, de sus lacres y sellos.
Las llaves serán entregadas a cada uno de los miembros de la Junta
Electoral que reciban la urna. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 17.113 de 09/06/1999 artículo 55.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 7.812 de 16/01/1925 artículo 118.