SECCION IV
De los escrutinios CAPITULO XII
Del escrutinio departamental
Artículo 132
Respecto a cada uno de los votos emitidos por inscriptos correspondientes al circuito, observados "por no figurar el votante en la nómina de electores", sólo "se comprobará si su inscripción se encuentra vigente y hábil". En tal caso, "su voto será validado". (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 17.113 de 09/06/1999 artículo 62.
Derogado anteriormente por: Decreto Ley Nº 14.802 de 06/07/1978 artículo
1.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 7.812 de 16/01/1925 artículo 132.