SECCION IV
De los escrutinios CAPITULO XII
Del escrutinio departamental
Artículo 134
Conjuntamente con las demás observaciones se procederá a resolver aquellas a que refieren los numerales 2) y 3) del artículo 79.
En todos los casos el sobre con el voto observado se mantendrá aparte
resguardándolo bajo lacre, sello y firmas del Presidente y Secretario de
la Junta Electoral. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 17.113 de 09/06/1999 artículo 64.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 7.812 de 16/01/1925 artículo 134.