Ley N° 7812
LEY DE ELECCIONES
Promulgación: 16/01/1925
Publicación: 19/01/1925
- Registro Nacional de Leyes y Decretos:
- Tomo: 1
- Semestre: 0
- Año: 1925
- Página: 27
SECCION IV
De los escrutinios
CAPITULO XII
Del escrutinio departamental
Artículo 139
Al escrutar los votos observados la Junta Electoral se ajustará a lo establecido en los artículos 106, 107 y 109. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 17.113 de 09/06/1999 artículo 68.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 7.812 de 16/01/1925 artículo 139.
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