SECCION IV
De los escrutinios CAPITULO XII
Del escrutinio departamental
Artículo 143
Todos los documentos que tengan relación con la elección, así como las actas, registros, hojas de votación y sobres correspondientes, quedarán en poder y bajo la responsabilidad de la Junta Electoral, hasta tanto se haya resuelto la validez de la elección o sean reclamados por la Corte Electoral. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 17.113 de 09/06/1999 artículo 72.
Ver: Ley Nº 8.312 de 17/10/1928 artículo 27 (se sustituye las expresiones
"lista" o "listas de votación" por "hojas de votación").
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 7.812 de 16/01/1925 artículo 143.