SECCION IV
De los escrutinios CAPITULO XV
De las elecciones de las autoridades departamentales y locales
Artículo 157
Para la elección de Concejos de Administración Local se formarán en cada departamento tantas circunscripciones como Concejos existieren. La ley fijará los límites de dichas circunscripciones. (*)
(*)Notas:
Ver vigencia: Ley Nº 9.318 de 16/03/1934 (atención: Constitución de la
República de 18 de mayo de 1934 Sección XVI Del Gobierno y administración
de los Departamentos).