SECCION VI CAPITULO XVIII
Del contralor por los partidos políticos
Artículo 167
Para ser delegado se requiere estar inscripto en el Registro Cívico Nacional y no haber sido condenado por delitos electorales.
Esta última condición se presumirá existente, mientras no se pruebe lo contrario ante la Junta Electoral respectiva, o ante la Corte Electoral en su caso, por medio de documento auténtico expedido por autoridad competente.