LEY DE ELECCIONES




Promulgación: 16/01/1925
Publicación: 19/01/1925
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1925
  •    Página: 27
Referencias a toda la norma

SECCION VI
CAPITULO XVIII Del contralor por los partidos políticos

Artículo 169

   Además de los delegados a que refiere el artículo anterior, las agrupaciones que hayan registrado hojas de votación en el departamento podrán designar uno o más delegados generales con facultades de representación en todas las Comisiones Receptoras de Votos que funcionen en el departamento. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 17.113 de 09/06/1999 artículo 82.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 7.812 de 16/01/1925 artículo 169.
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