SECCION VI CAPITULO XVIII
Del contralor por los partidos políticos
Artículo 169
Además de los delegados a que refiere el artículo anterior, las agrupaciones que hayan registrado hojas de votación en el departamento podrán designar uno o más delegados generales con facultades de representación en todas las Comisiones Receptoras de Votos que funcionen en el departamento. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 17.113 de 09/06/1999 artículo 82.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 7.812 de 16/01/1925 artículo 169.