Ley N° 7812
LEY DE ELECCIONES
Promulgación: 16/01/1925
Publicación: 19/01/1925
- Registro Nacional de Leyes y Decretos:
- Tomo: 1
- Semestre: 0
- Año: 1925
- Página: 27
SECCION VI
CAPITULO XVIII
Del contralor por los partidos políticos
Artículo 171
La Comisión, por unanimidad, hará retirar al delegado que no cumpla lo dispuesto en el artículo anterior.
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