SECCION VII CAPITULO XX
De los delitos electorales y de sus penas
Artículo 193
Respecto de los delitos a que refiere el artículo 191 regirán, en lo pertinente, las disposiciones contenidas en los artículos 196 a 203 inclusive, de la Ley de Registro Cívico Nacional. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 17.113 de 09/06/1999 artículo 97.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 7.812 de 16/01/1925 artículo 193.