SECCION II
De los actos previos a la elección CAPITULO III
De los circuitos electorales
Artículo 28
La Corte Electoral tomará las medidas necesarias para que las
publicaciones a que se refiere el artículo anterior, sean entregadas a las
Juntas Electorales treinta días, por lo menos, antes del día fijado para
la elección. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 10.789 de 23/09/1946 artículo 7.
Ver en esta norma, artículo:98.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 7.812 de 16/01/1925 artículo 28.