LEY DE ELECCIONES




Promulgación: 16/01/1925
Publicación: 19/01/1925
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1925
  •    Página: 27
Referencias a toda la norma

SECCION II
De los actos previos a la elección
CAPITULO IV De las Comisiones Receptoras

Artículo 33

   Las designaciones para integrar dichas Comisiones recaerán en funcionarios públicos y escribanos públicos. Sólo por excepción, si éstos no fueran suficientes, podrán recaer en ciudadanos que no tengan esa calidad. En todos los casos se tomará en cuenta solamente a quienes tengan su inscripción cívica vigente en el departamento en que deban actuar.

  Las designaciones efectuadas para la elección nacional mantendrán su
vigencia si fuera necesario llevar a cabo la segunda elección prevista 
en el artículo 151 de la Constitución de la República. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 17.113 de 09/06/1999 artículo 22.
Redacción dada anteriormente por: Ley Nº 16.017 de 20/01/1989 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 16.017 de 20/01/1989 artículo 1, Ley Nº 7.812 de 16/01/1925 artículo 33.
Referencias al artículo
Ayuda