SECCION II
De los actos previos a la elección CAPITULO IV
De las Comisiones Receptoras
Artículo 34
Para ser miembro de las Comisiones Receptoras se requiere saber leer y escribir. No podrán ser designados quienes se hallaren en las condiciones que prescribe el artículo 27 de la Ley de Registro Cívico Nacional. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 16.017 de 20/01/1989 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 7.812 de 16/01/1925 artículo 34.