SECCION II
De los actos previos a la elección CAPITULO IV
De las Comisiones Receptoras
Artículo 36
Veinte días antes de la elección, por lo menos, las Juntas Electorales procederán a designar tres titulares y tres suplentes ordinales para cada Comisión Receptora de Votos. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 16.017 de 20/01/1989 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 7.812 de 16/01/1925 artículo 36.