LEY DE ELECCIONES




Promulgación: 16/01/1925
Publicación: 19/01/1925
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1925
  •    Página: 27
Referencias a toda la norma

SECCION II
De los actos previos a la elección
CAPITULO IV De las Comisiones Receptoras

Artículo 36

   Veinte días antes de la elección, por lo menos, las Juntas Electorales procederán a designar tres titulares y tres suplentes ordinales para cada Comisión Receptora de Votos. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 16.017 de 20/01/1989 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 7.812 de 16/01/1925 artículo 36.
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