SECCION II
De los actos previos a la elección CAPITULO IV
De las Comisiones Receptoras
Artículo 42
Son atribuciones de las Comisiones Receptoras:
A) Recibir los sufragios de los inscriptos con arreglo a lo
establecido en el Capítulo VIII.
B) Decidir inmediatamente todas las dificultades que ocurran a fin de
no suspender su misión.
C) Efectuar los escrutinios primarios a que refiere el Capítulo XI.
D) Conservar el orden impidiendo que se altere la normalidad del
ejercicio del sufragio, para lo cual dispondrá de la fuerza pública
necesaria. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 17.113 de 09/06/1999 artículo 26.
Redacción dada anteriormente por: Ley Nº 16.017 de 20/01/1989 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL:
Ley Nº 16.017 de 20/01/1989 artículo 1,
Ley Nº 7.812 de 16/01/1925 artículo 42.