LEY DE ELECCIONES




Promulgación: 16/01/1925
Publicación: 19/01/1925
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1925
  •    Página: 27
Referencias a toda la norma

SECCION III
De las votaciones
CAPITULO V Del lugar de las votaciones

Artículo 46

   Tres días, por lo menos, antes del fijado para el sufragio, las Juntas Electorales comunicarán a los Jefes de las Oficinas Públicas o a los propietarios, arrendatarios o administradores de las propiedades privadas en su caso, la resolución de utilizar sus respectivos locales para el funcionamiento de las Comisiones Receptoras.
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