SECCION III
De las votaciones CAPITULO V
Del lugar de las votaciones
Artículo 48
En el referido local o compartimiento deberá haber una mesa u otro mueble apropiado sobre el cual se colocarán ejemplares en número suficiente de todas las hojas de votación que hubiesen sido registradas. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 17.113 de 09/06/1999 artículo 29.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 7.812 de 16/01/1925 artículo 48.