SECCION III
De las votaciones CAPITULO VI
De la policía de las votaciones
Artículo 50
Exceptuados los miembros de las Comisiones Receptoras de votos y los delegados partidarios, no podrán permanecer más personas en el local, que los electores, durante el tiempo indispensable para el ejercicio personal del sufragio. A requerimiento de la Comisión podrá penetrar en el local la autoridad que sea menester para el mantenimiento del orden, debiendo retirarse en cuanto haya cumplido con lo ordenado por la Comisión.