SECCION III
De las votaciones CAPITULO VI
De la policía de las votaciones
Artículo 51
El Presidente de la Comisión Receptora es el encargado de la policía del acto eleccionario.
Las autoridades deberán estar a sus órdenes, para todo lo que se refiera al mantenimiento del orden de la votación y a la seguridad de la libertad del sufragio. Ninguna fuerza armada podrá, sin mandato de la Comisión Receptora, penetrar en el lugar de la votación, ni colocarse en sus alrededores a una distancia de cien metros.