SECCION III
De las votaciones CAPITULO VII
Del funcionamiento de las Comisiones Receptoras de Votos
Artículo 55
El día de la elección, a la hora siete, deberán concurrir al local correspondiente todos los miembros designados, titulares y suplentes, a fin de proceder a la instalación de la Comisión Receptora de Votos y dar cumplimiento a las tareas previas a la recepción del sufragio. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 16.017 de 20/01/1989 artículo 1.
Ver en esta norma, artículo:99.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 7.812 de 16/01/1925 artículo 55.