SECCION III
De las votaciones CAPITULO VII
Del funcionamiento de las Comisiones Receptoras de Votos
Artículo 66
Constituída la Comisión Receptora, de acuerdo con lo establecido en los artículos precedentes, procederá a hacerse cargo de todos los elementos que para, el desempeño de su cometido, le hubiere remitido la Junta Electoral.