SECCION III
De las votaciones CAPITULO VII
Del funcionamiento de las Comisiones Receptoras de Votos
Artículo 70
Los delegados partidarios entregarán al Presidente de la Comisión las hojas de votación de los partidos que representen, en número suficiente, a juicio de los mismos delegados. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 17.113 de 09/06/1999 artículo 35.
Ver en esta norma, artículo:99.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 7.812 de 16/01/1925 artículo 70.