SECCION III
De las votaciones CAPITULO VII
Del funcionamiento de las Comisiones Receptoras de Votos
Artículo 71
Se labrará un acta, en que se hará constar la entrega de las listas con especificación de los lemas, sublemas, distintivos de cada una y el nombre, número y serie de la inscripción del delegado que la presente. Dicha acta será firmada por los miembros de la Comisión y el delegado.
Acompañará al acta un ejemplar de cada lista, firmada por el Presidente y el Secretario de la Comisión y el delegado que la presente. (*)
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo:99.
Ver: Ley Nº 8.312 de 17/10/1928 artículo 27 (se sustituye las expresiones
"lista" o "listas de votación" por "hojas de votación").