SECCION III
De las votaciones CAPITULO VIII
Del acto del sufragio
Artículo 84
El elector, al entrar en el cuarto secreto, cerrará tras sí la puerta y procederá de inmediato a colocar en el sobre la hoja de votación y a
cerrarlo. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 17.113 de 09/06/1999 artículo 43.
Ver: Ley Nº 8.312 de 17/10/1928 artículo 27 (se sustituye las expresiones
"lista" o "listas de votación" por "hojas de votación").
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 7.812 de 16/01/1925 artículo 84.