SECCION II
De los actos previos a la elección CAPITULO II
Del registro de los partidos políticos y de las listas
Artículo 9
A los efectos de la presente ley se entenderá que: "lema" es la denominación de un partido político en todos los actos y procedimientos electorales, sub-lema es la denominación de una fracción de partido, en todos los actos y procedimientos electorales.