LEY DE ELECCIONES




Promulgación: 16/01/1925
Publicación: 19/01/1925
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1925
  •    Página: 27
Referencias a toda la norma

SECCION III
De las votaciones
CAPITULO VIII Del acto del sufragio

Artículo 94

   El Presidente de la Comisión Receptora podrá inspeccionar el cuarto secreto cada media hora o en todo momento a solicitud de cualquier delegado partidario, para comprobar si las listas están en buen estado y para reemplazarlas si hubieren sido destruidas, sustraídas o adulteradas. Los delegados partidarios podrán acompañarlos en esa inspección. (*)

(*)Notas:
Ver: Ley Nº 8.312 de 17/10/1928 artículo 27 (se sustituye las expresiones 
"lista" o "listas de votación" por "hojas de votación").
Ayuda