ELECCIONES NACIONALES. CAMARA DE SENADORES. CAMARA DE DIPUTADOS. INTEGRACION. REGISTRO CIVICO NACIONAL. REGULACION




Promulgación: 22/10/1925
Publicación: 27/10/1925
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1925
  •    Página: 471
Referencias a toda la norma

CAPITULO II

Artículo 12

   Se proclamarán electos tantos candidatos de cada lista de votación como puestos le hubiere correspondido en las operaciones anteriores. 
   Las proclamaciones de candidatos de cada lista de votación se efectuarán en el orden de preferencia en que sus nombres fueran inscriptos en ella.
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