ELECCIONES NACIONALES. CAMARA DE SENADORES. CAMARA DE DIPUTADOS. INTEGRACION. REGISTRO CIVICO NACIONAL. REGULACION




Promulgación: 22/10/1925
Publicación: 27/10/1925
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1925
  •    Página: 471
Referencias a toda la norma

CAPITULO II

Artículo 17

   Cuando por agotamiento de la lista de titulares y suplentes proclamados
de una lista, sea necesaria una nueva proclamación, ésta se efectuará
siguiendo el orden preferente de su colocación en ella y mantendrá su
vigencia hasta el fin de la Legislatura.(*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 18.218 de 16/12/2007 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 7.912 de 22/10/1925 artículo 17.
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