Cuando por agotamiento de la lista de titulares y suplentes proclamados
de una lista, sea necesaria una nueva proclamación, ésta se efectuará
siguiendo el orden preferente de su colocación en ella y mantendrá su
vigencia hasta el fin de la Legislatura.(*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 18.218 de 16/12/2007 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 7.912 de 22/10/1925 artículo 17.