ELECCIONES NACIONALES. CAMARA DE SENADORES. CAMARA DE DIPUTADOS. INTEGRACION. REGISTRO CIVICO NACIONAL. REGULACION




Promulgación: 22/10/1925
Publicación: 27/10/1925
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1925
  •    Página: 471
Referencias a toda la norma

CAPITULO I

Artículo 6

   Fijado el número de puestos correspondientes a cada lema, se le distribuirá entre los sublemas con arreglo a la siguiente disposición:
1.o Se determinará el cociente de cada lema, dividiendo el total de sus
    votos válidos correspondientes a la circunscripción, por el número de
    puestos adjudicados a dicho lema en las operaciones anteriores.
2.o Se agruparán y contarán todos los votos válidos que tengan el mismo
    sublema y se le adjudicará a cada sublema, tantos puestos electivos
    como veces esté contenido el cociente del lema en el número de votos
    obtenidos por el sublema.
3.o Para la distribución de los puestos restantes se dividirá el número de
    votos de cada sublema por el de puestos que ya se le haya adjudicado
    más uno, y se asignará un puesto más al sublema que dé un cociente
    mayor en esta última operación. 
      Si varios cocientes iguales fueran los mayores, se asignará un
    puesto más a cada sublema correspondiente siempre que se alcanzare el
    número de puestos a distribuir. Si ese número no alcanzare la
    asignación se hará a los sublemas por el orden decreciente del número
    total de votos válidos que cada sublema haya obtenido en la
    circunscripción.
4.o Se repetirá la operación precedente tantas veces cuantas sean
    necesarias hasta adjudicar uno por uno todos los puestos restantes.
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