ELECCIONES NACIONALES. CAMARA DE SENADORES. CAMARA DE DIPUTADOS. INTEGRACION. REGISTRO CIVICO NACIONAL. REGULACION




Promulgación: 22/10/1925
Publicación: 27/10/1925
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1925
  •    Página: 471
Referencias a toda la norma

CAPITULO I

Artículo 8

   En las elecciones de representantes nacionales, las Juntas Electorales aplicarán tan sólo el procedimiento establecido en los incisos A, B y C  del artículo 5.o y en los artículos 6.o y 7.o para la determinación de los cargos que correspondan a cada lista.
   La Corte Electoral adjudicará las bancas restantes con arreglo a las siguientes disposiciones:
1.o Se dividirá el número de votos válidos emitidos en favor de cada lema
    en todo el país, por el de puestos que las Juntas Electorales hayan
    adjudicado al lema correspondiente en las operaciones anteriores, más
    uno y se asignará un puesto más al lema que dé un cociente mayor en
    esta última operación.
      Si varios cocientes iguales fueran los mayores, se asignará un   
    puesto más a cada lema correspondiente, siempre que alcanzare el
    número de puestos a distribuir. Si ese número no alcanzare, la
    asignación se hará a  los lemas por el orden decreciente del número  
    total de votos válidos que cada lema haya obtenido en todo el país.
2.o Se repetirá la operación precedente tantas veces cuantas sean
    necesarias hasta adjudicar uno por uno todos los puestos restantes.
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