La pensión causada por los funcionarios policiales fallecidos antes de la vigencia de esta ley o que fallecieran por consecuencia directa de un acto de servicio se bonificará en la siguiente forma:
En los sueldos menores de cincuenta pesos la pensión será igual al sueldo de retiro.
En la parte de sueldo comprendida hasta sesenta pesos mensuales el 50%.
En la parte de sueldo comprendida entre setenta pesos y doscientos pesos mensuales el 30%.
En la parte superior a doscientos pesos mensuales el 20%.
Cuando la pensión beneficiada con el porcentaje correspondiente no alcanzara a la suma de cincuenta pesos se fijará en esta cantidad mínima.