CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES CIVILES. BENEFICIOS JUBILATORIOS




Promulgación: 26/10/1925
Publicación: 05/11/1925
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1925
  •    Página: 480
Referencias a toda la norma

Artículo 12

   La pensión causada por los funcionarios policiales fallecidos antes de la vigencia de esta ley o que fallecieran por consecuencia directa de un acto de servicio se bonificará en la siguiente forma:
   En los sueldos menores de cincuenta pesos la pensión será igual al sueldo de retiro.
   En la parte de sueldo comprendida hasta sesenta pesos mensuales el 50%.
   En la parte de sueldo comprendida entre setenta pesos y doscientos pesos mensuales el 30%.
   En la parte superior a doscientos pesos mensuales el 20%.
   Cuando la pensión beneficiada con el porcentaje correspondiente no alcanzara a la suma de cincuenta pesos se fijará en esta cantidad mínima.
Referencias al artículo
Ayuda