CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES CIVILES. BENEFICIOS JUBILATORIOS




Promulgación: 26/10/1925
Publicación: 05/11/1925
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1925
  •    Página: 480
Referencias a toda la norma

Artículo 13

   Los actuales jubilados y pensionistas policiales tendrán una bonificación del 15 % sobre el importe de sus jubilaciones y pensiones cuando éstas fueran menores de cien pesos mensuales y del 10 % cuando fueran mayores de dicha cantidad, la que se agregará a la que les acuerda el artículo 71 de la ley de 6 de Febrero de 1925.
Ayuda