CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES CIVILES. BENEFICIOS JUBILATORIOS




Promulgación: 26/10/1925
Publicación: 05/11/1925
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1925
  •    Página: 480
Referencias a toda la norma

Artículo 3

   La situación de los empleados policiales en todo el territorio de la República se divide en dos: actividad y retiro:
A) Actividad, que comprende a todos los funcionarios policiales que se  
   hallen en el desempeño de sus funciones.
B) Retiro, que comprende a todos aquellos que se han retirado de ellas y  
   para los cuales cesa todo deber y obligación.
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