CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES CIVILES. BENEFICIOS JUBILATORIOS




Promulgación: 26/10/1925
Publicación: 05/11/1925
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1925
  •    Página: 480
Referencias a toda la norma

Artículo 4

   Tienen derecho a retiro:
A) Los empleados policiales que prueben acabadamente la imposibilidad de
   continuar con el ejercicio de sus cargos por enfermedad, por hallarse
   inválidos o por haber cumplido cincuenta y cinco años de edad.
B) Los que comprueben haberse inutilizado por acto propio de servicio o
   con ocasión o con motivo del servicio, sea cual fuere el tiempo durante
   el cual lo hubieren desempeñado.
      Ningún retiro o pensión se decretará por cantidad menor de $ 120.00    
   anuales.
C) Los que con más de diez años de servicios cesaren en sus funciones por
   separación del cargo o por exoneración del mismo, siempre que la
   exoneración no se funde en delito, en omisión o culpa grave plenamente
   probada. (*)
D) Los que hayan cumplido más de 25 años de servicios.
E) Los que habiendo cumplido cincuenta años de edad tengan más de diez
   años de servicios policiales.

(*)Notas:
(Norma modificante citó artículo 3; análisis documental: vinculación 
artículo 4).
Apartado C) redacción dada por: Ley Nº 8.615 de 08/02/1930 artículo 3.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 7.914 de 26/10/1925 artículo 4.
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