Tienen derecho a retiro:
A) Los empleados policiales que prueben acabadamente la imposibilidad de
continuar con el ejercicio de sus cargos por enfermedad, por hallarse
inválidos o por haber cumplido cincuenta y cinco años de edad.
B) Los que comprueben haberse inutilizado por acto propio de servicio o
con ocasión o con motivo del servicio, sea cual fuere el tiempo durante
el cual lo hubieren desempeñado.
Ningún retiro o pensión se decretará por cantidad menor de $ 120.00
anuales.
C) Los que con más de diez años de servicios cesaren en sus funciones por
separación del cargo o por exoneración del mismo, siempre que la
exoneración no se funde en delito, en omisión o culpa grave plenamente
probada. (*)
D) Los que hayan cumplido más de 25 años de servicios.
E) Los que habiendo cumplido cincuenta años de edad tengan más de diez
años de servicios policiales.