CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES CIVILES. BENEFICIOS JUBILATORIOS




Promulgación: 26/10/1925
Publicación: 05/11/1925
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1925
  •    Página: 480
Referencias a toda la norma

Artículo 8

   En el caso previsto por el inciso B) del artículo 4.o el sueldo de retiro será siempre el total del promedio a que se refiere el artículo 5.o, con las bonificaciones que corresponden de acuerdo con el artículo 6.o.
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