CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES CIVILES. BENEFICIOS JUBILATORIOS




Promulgación: 26/10/1925
Publicación: 05/11/1925
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1925
  •    Página: 480
Referencias a toda la norma

Artículo 9

   Los servicios prestados en las demás reparticiones del Estado se computarán también a los efectos del retiro, de acuerdo con las disposiciones que rigieren la materia respectiva, apreciándose cada seis años de estos servicios computados por sólo cinco de servicio policial.
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