Declárase que el inciso 2.° del artículo 18 de la ley de Presupuesto es aplicable a todas las economías, cualquiera sea su origen, producidas por concepto de sueldos que total o parcialmente dejen de percibir los profesores en los institutos de enseñanza, sin otra excepción que la que resulta de la ley de Jubilaciones de 6 de Febrero de 1925 para los casos de vacancia de los cargos en que sólo tendrá aquel destino el setenta por ciento libre de afectación.
HERRERA - RICARDO COSIO - CARLOS M.ª PRANDO - MANUEL V. RODRIGUEZ