PRESUPUESTO




Promulgación: 26/06/1926
Publicación: 03/07/1926
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1926
  •    Página: 321

Artículo 1

   Declárase que el inciso 2.° del artículo 18 de la ley de Presupuesto es aplicable a todas las economías, cualquiera sea su origen, producidas por concepto de sueldos que total o parcialmente dejen de percibir los profesores en los institutos de enseñanza, sin otra excepción que la que resulta de la ley de Jubilaciones de 6 de Febrero de 1925 para los casos de vacancia de los cargos en que sólo tendrá aquel destino el setenta por ciento libre de afectación.


HERRERA - RICARDO COSIO - CARLOS M.ª PRANDO - MANUEL V. RODRIGUEZ
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