ASISTENCIA PUBLICA NACIONAL. PRESUPUESTO




Promulgación: 26/08/1926
Publicación: 14/09/1926
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1926
  •    Página: 440
Referencias a toda la norma

Artículo 17

   Auméntase a mil quinientos, ochocientos y trescientos pesos mensuales, respectivamente, las subvenciones de que gozan el Instituto Nacional de Ciegos, la Sociedad "Bonne Garde" y la Casita del Niño de Pocitos de esta institución.
   Además, la Asistencia Pública atenderá las siguientes subvenciones
mensuales: Casa del Niño, de San José $ 300.00; Casa del Niño, del Salto,
200.00; Sanatorio Infantil y Gota de Leche, de Minas. $ 500.00, y Escuela
Industrial de Maldonado, $ 300.00.
   Será condición de las precedentes subvenciones el contralor administrativo de dichos institutos por la Asistencia Pública.
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