ASISTENCIA PUBLICA NACIONAL. PRESUPUESTO




Promulgación: 26/08/1926
Publicación: 14/09/1926
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1926
  •    Página: 440
Referencias a toda la norma

Artículo 22

   Veinte días después de sancionado el presupuesto la Asistencia Pública cumplirá en todos sus servicios de la Capital las leyes de jornada obrera y del descanso.
   Cuando por exigencia de la tarea se adoptara por convenio con el personal la jornada continua de ocho horas, se proporcionará en los establecimientos la alimentación que corresponda, sin que ello importe una disminución cualquiera en los sueldos.
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