Los aumentos autorizados por este presupuesto empezarán a hacerse efectivos desde el 1.° de Marzo de 1927, exceptuándose los siguientes rubros:
A) Menaje y material de enseñanza, libros de lectura, útiles escolares,
material científico, texto de estudio para los alumnos, bibliotecas
escolares, toldos, cortinas e instalaciones de luz, muebles e impresos
para las oficinas, fletes de ferrocarril, acarreos, etc.
B) Alquileres de casa.
C) Impresión de los "Anales".
D) Cursos magisteriales de vacaciones.
E) Comisiones de Exámenes de fin de año de las escuelas, Mesas de Exámenes
de Maestros y gastos del censo.
F) Publicación de la enciclopedia de la educación común.