MUSEO HISTORICO NACIONAL. ARCHIVO GENERAL DE LA NACION. ORGANIZACION. FIJACION DE IMPUESTO. BIBLIOTECAS




Promulgación: 28/10/1926
Publicación: 01/12/1926
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1926
  •    Página: 640

Artículo 1

   El Archivo y Museo Histórico Nacional entregará al actual Archivo Administrativo su caudal documental y bibliográfico, denominándose en adelante Museo Histórico Nacional
   El Archivo Administrativo se llamará Archivo General de la Nación. El Consejo Nacional de Administración ordenará o gestionará la remisión al Archivo General de la Nación de los documentos de interés histórico que existan en otras oficinas públicas y que no sean necesarios para el despacho de las mismas. Las oficinas a que el Poder Ejecutivo se dirija reclamándole el envío de documentos, quedan obligadas a hacerlo en un término prudencial.
Referencias al artículo

MARTINEZ — CARLOS M.ª PRANDO — MANUEL V. RODRIGUEZ
Ayuda