MUSEO HISTORICO NACIONAL. ARCHIVO GENERAL DE LA NACION. ORGANIZACION. FIJACION DE IMPUESTO. BIBLIOTECAS




Promulgación: 28/10/1926
Publicación: 01/12/1926
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1926
  •    Página: 640

Artículo 3

   El producido de este impuesto, con excepción del 50 % a que se refiere el artículo precedente, será destinado al fomento de la Biblioteca Nacional, el Archivo General de la Nación y el Museo Histórico Nacional. El Consejo Nacional de Administración afectará la renta destinada al fomento de estas instituciones para la construcción de edificios para la Biblioteca Nacional y el Museo Nacional de Historia, dejando, por lo menos, una suma de seis mil pesos anuales ($ 6.000.00) para el fomento de la Biblioteca y de cuatro mil ($ 4.000.00) para fomento del Archivo General de la Nación.
   Cuando el producido del impuesto no alcanzare a la suma que sea necesaria para el servicio de los empréstitos u operaciones que se contraten para la construcción de estos edificios la diferencia será servida de Rentas Generales.
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