MUSEO HISTORICO NACIONAL. ARCHIVO GENERAL DE LA NACION. ORGANIZACION. FIJACION DE IMPUESTO. BIBLIOTECAS




Promulgación: 28/10/1926
Publicación: 01/12/1926
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1926
  •    Página: 640

Artículo 4

   Cuando queden fondos disponibles del producido del impuesto destinado al fomento de la Biblioteca, Archivo y Museo, después de cubiertas las obligaciones derivadas de la construcción de los edificios a que se refiere el artículo anterior, serán distribuidos en la siguiente proporción: 50 % para el fomento de la Biblioteca Nacional, 30 % para el Archivo General de la Nación y 20 % para el Museo Histórico Nacional.
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