Cuando queden fondos disponibles del producido del impuesto destinado al fomento de la Biblioteca, Archivo y Museo, después de cubiertas las obligaciones derivadas de la construcción de los edificios a que se refiere el artículo anterior, serán distribuidos en la siguiente proporción: 50 % para el fomento de la Biblioteca Nacional, 30 % para el Archivo General de la Nación y 20 % para el Museo Histórico Nacional.