El Archivo General de la Nación deberá publicar, cuando menos tres veces al año, una revista, la que será preferentemente destinada a dar a luz en forma metódica documentos del propio Archivo. Dentro del plazo de tres meses desde la promulgación de la presente ley el Director de la institución presentará a la consideración del Ministerio de Instrucción Pública un plan de publicación de dicha revista.