MUSEO HISTORICO NACIONAL. ARCHIVO GENERAL DE LA NACION. ORGANIZACION. FIJACION DE IMPUESTO. BIBLIOTECAS




Promulgación: 28/10/1926
Publicación: 01/12/1926
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1926
  •    Página: 640

Artículo 8

   El Archivo General de la Nación deberá publicar, cuando menos tres veces al año, una revista, la que será preferentemente destinada a dar a luz en forma metódica documentos del propio Archivo. Dentro del plazo de tres meses desde la promulgación de la presente ley el Director de la institución presentará a la consideración del Ministerio de Instrucción Pública un plan de publicación de dicha revista.
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